Esta meta será evaluada cada 5 años por el MMA y se realizará a través de una estrategia Climática de Largo Plazo.
El Diario Oficial publicó este 13 de junio la Ley Nº 21.455, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Ley Marco de Cambio Climático.
Con esto, se busca hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
La principal meta de mitigación de esta ley es que, a más tardar el año 2050, se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley.
Este gran objetivo se realizará a través de una Estrategia Climática de Largo Plazo, instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Para la implementación de esta estrategia, estará a cargo el Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades sectoriales y ministerios competentes. Deberá contemplar, al menos, una etapa de participación ciudadana, que tendrá una duración de sesenta días hábiles, el informe previo del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático y el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, previa consulta al Consejo establecido en el artículo 20.
Asimismo, la ley plantea que las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que deberán contener una caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna; medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal; descripción detallada de las medidas, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; e indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan.
Finalmente, se indica que el Ministerio de Obras Públicas deberá elaborar los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, con el fin de contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones. Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, el cual será público, deberá revisarse cada cinco años y actualizarse cada diez.