Se otorga un subsidio transitorio destinado a familias de menores recursos, para mitigar los aumentos en las cuentas de electricidad.
El 30 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.667 que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria.
El objetivo de la presente es perfeccionar el Fondo de Estabilización de Tarifas, especificando que su objeto es estabilizar las tarifas de los clientes regulados y pagar los saldos originados por las leyes N° 21.185 y N° 21.472. Señalando que este fondo será administrado por la Tesorería General de la República, y su vigencia y los cargos que lo financian no excederán del 31 de diciembre de 2035.
Dispone además que la Tesorería General de la República deberá emitir reportes mensuales respecto de los saldos y movimientos del Fondo de Estabilización de Tarifas. Adicionalmente, de manera anual, el Fondo será objeto de una auditoría externa. Tanto los informes mensuales como el resultado de la auditoría externa serán publicados en el sitio web de la Tesorería.
La normativa establece que el Mecanismo de Protección al Cliente (MPC) aumenta el máximo contemplado para la operación del mecanismo a un total de 5.500 millones de dólares. Señalando que, a partir del año 2024, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2035 -aumentándose este último en 3 años-.
Además, la ley actualiza los niveles de precios aplicables a los distintos periodos tarifarios. Por otra parte, se cambia la actual formulación del “Cargo MPC” por una que explicite un valor de carácter fijo, de modo de extinguir de manera progresiva los saldos originados por la implementación de la ley N° 21.185 y de la ley N° 21.472. Para los periodos tarifarios de los años 2024 al 2027, dicho cargo será de 22 pesos, el cual se reajustará semestralmente conforme al IPC considerando como base enero 2024; mientras que para los períodos tarifarios de los años 2028 al 2035 será de 9 pesos, ajustándose al IPC, considerando como base el mes de enero de 2028.
En cuanto al pago de los saldos adeudados la normativa señala que desde su entrada en vigencia al 31 de diciembre de 2027 se pagarán los saldos con ocasión de la ley N° 21.185 y los documentos de pago emitidos por la Tesorería General de la República hasta alcanzar un monto de 1.800 millones de dólares de Estados Unidos de América. Y a partir del 1 de enero de 2028, se restituirán los saldos adeudados con ocasión de la ley N° 21.472 y de los documentos de pago que se originen con aplicación de la ley, debiéndose extinguir la deuda, a más tardar, el 31 de diciembre de 2035.
La ley busca el descongelamiento del Valor Agregado de Distribución (VAD).
También la ley establece un subsidio transitorio para el consumo eléctrico que permiten viabilizar la aplicación del subsidio transitorio regulado en el artículo 151° de la Ley General de Servicios Eléctricos, para los años 2024, 2025 y 2026, dirigido al pago del consumo eléctrico de clientes residenciales pertenecientes al segmento más vulnerable de la población. Para esos efectos se habilita el financiamiento del subsidio, hasta un monto máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, provenientes del Fondo de Protección de Tarifas, así como los demás recursos que disponga la ley.