La presente se publicó en el Diario Oficial el 10 de abril del 2024.
1- ¿Cuál es el objetivo de esta ley?
La protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.
2- ¿Qué es una turbera?
Es un tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.
3- ¿Qué es una turba?
Una mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.
4- ¿Qué es el manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas?
Es la forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.
5- ¿Qué prohíbe la ley?
La extracción de turba en todo el territorio nacional.
6- ¿Qué sucede en el caso de las RCA que autorizaban la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas?
Estas caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.
7- ¿Cómo se hará el plan de manejo sustentable?
El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.
• ¿Por quienes serán aprobados los planes de manejo?
Por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:
a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y
b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.
• ¿Quiénes pueden elaborar planes de manejo sustentables tipos?
El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, a los que podrán acogerse los titulares.
8- ¿Se publicará un reglamento de esta ley?
Si, y será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que además será suscrito por el Ministerio de Agricultura,
• ¿En cuánto tiempo debe ser dictado?
Dentro del plazo de 2 años contado desde la publicación de la presente ley
• ¿Qué regulará?
Los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.
Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum.
También establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el SAG que la procedencia de éste se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.
o ¿Qué criterios debe considerar?
Al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.
9- ¿Por quién será fiscalizado y sancionado el incumplimiento de esta ley?
El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en ley N° 21.600 sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.