31-03-2025
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Ley N° 21.730. Conoce más sobre la Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública

La presente se publicó el 5 de febrero del 2025 en el Diario Oficial.

1- ¿Cuál es el propósito de la ley?
Crear el Ministerio de Seguridad Publica, que es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
2- ¿De quién dependerán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública según la ley?
Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público u otros órganos.
3- ¿Cuáles serán las funciones del Ministerio?
• Le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos a la seguridad pública, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley.
• Asimismo, el Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.
• Además en particular encontramos que sus funciones son:

  1. Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.
  2. Promover y diseñar medidas para prevenir delitos, evaluando continuamente las acciones y políticas públicas.
  3. Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo.
  4. Formular, diseñar y evaluar políticas y estrategias para prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terrorista.
  5. Diseñar políticas, planes y programas para resguardar las fronteras y velar por su correcta implementación.
  6. Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital
  7. Coordinar medidas para favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos.
  8. Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.
  9. Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal.
  10. Diseñar políticas, planes y programas para la administración de bienes decomisados o incautados.
  11. Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales.
  12. Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos para el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información.
  13. Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para emergencias de seguridad.
  14. Sancionar, junto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego y supervisar su implementación.
  15. Requerir informes o antecedentes a entidades privadas que contribuyan al cumplimiento de sus funciones de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.

    • ¿Qué atribuciones le corresponderán para el cumplimiento de dichas funciones?
    1. Proponer al Presidente iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia.
    2. Elaborar y proponer al Presidente de la Republica la Política Nacional de Seguridad Pública, incluyendo estrategias de prevención del delito, protección y atención de víctimas, y medidas de combate y prevención del crimen organizado y terrorismo.
    3. Velar por la coherencia de planes y programas relacionados con la prevención del delito desarrollados por otros ministerios y servicios públicos.
    4. Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención del delito.
    5. Elaborar un diagnóstico de indicadores de seguridad pública y prevención del delito y promover su incorporación en el diseño, planificación y evaluación de las metas institucionales de los órganos de la Administración del Estado.
    6. Entregar lineamientos generales en el ámbito estratégico a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, para el resguardo de la seguridad y orden público.
    7. Definir y evaluar las medidas orientadas a la prevención de los delitos.
    8. Promover la seguridad y la prevención de los delitos en eventos que involucren una gran concentración de personas en espacios delimitados.
    9. Efectuar análisis estratégicos en materia de seguridad pública.
    10. Desarrollar y administrar sistemas de tratamientos de datos, documentos y otros antecedentes, en el marco de sus competencias, que no permitan la singularización de personas determinadas y en conformidad a la ley N° 19.628.
    11. Elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública. Tales estadísticas se referirán, a lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias
    12.Encargar la realización de estudios e investigaciones en materias que sean de su competencia.
    13. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
    14. Realizar la coordinación destinada a mantener la seguridad pública y restablecer el orden público en todo el territorio de la República.
    15. Coordinar y evaluar, en conjunto con los demás organismos con competencia en la materia, la ejecución de planes y programas de asistencia y atención a víctimas y protección de las personas.
    16. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia.
    17. Ejercer las atribuciones en la forma que señale la ley, respecto de las actividades que se desarrollen en materia de seguridad privada.
    18. Promover, incentivar y facilitar el manejo interoperable de la información relativa a prevención, investigación, persecución penal, justicia penal, y reinserción social y rehabilitación entre las instituciones con competencia en estas materias y, especialmente, entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
    19. Colaborar con las autoridades regionales y comunales y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública.
    20. Suscribir acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas en materias de su competencia

    4- ¿Qué atribuciones tendrá el Ministro o Ministra de Seguridad Pública respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
    El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la conformación de los Altos Mandos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como en los ascensos y retiros. También podrá aprobar los planes estratégicos de desarrollo policial y sus modificaciones, y los planes anuales de gestión operativa y administrativa, entre otros.
    5- ¿Qué es el Sistema de Seguridad Pública?
    Es el conjunto de instituciones o entidades públicas o privadas que mediante su acción coordinada y colaborativa propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito.
    6- ¿Qué hará el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito?
    Se crean como instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública y asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública.
    7- ¿Para qué se crean los Consejos Regionales de Seguridad Publica y de prevención del delito?
    Se crean como instancias de coordinación y colaboración del Sistema de Seguridad Pública a nivel regional.
    8- ¿Qué señala respecto del Centro Integrado de Coordinación Policial?
    El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.
    9- ¿Qué Subsecretarías tendrá el Ministerio de Seguridad Pública?
    El Ministerio de Seguridad Pública contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito.
    10- ¿De qué se encargará la Subsecretaría de Seguridad Pública?
    La Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en el diseño, coordinación, implementación y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo.
    Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.
    11- ¿Cuáles serán la funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito?
    1. Diseñar y proponer al Ministro las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos
    2. Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.
    3. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    4. Asesorar y colaborar con el Ministro en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo
    5. Asesorar y colaborar con el Ministro en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas
    6. Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
    7. Asesorar y colaborar con el Ministro en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio
    8. Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley N° 20.000.
    9. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia
    10. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia
    11. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia
    12. Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal.
    13. Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento
    14. Asesorar y colaborar con el Ministro, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública.
    15. Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias
    12- ¿La subsecretaría de prevención del delito De que se encargará?
    Es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
    • ¿Cuáles son las funciones de la Subsecretaria de Prevención del Delito?
    1. Diseñar y proponer al Ministro las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.
    2. Promover la incorporación de factores de protección ante delitos, hechos violentos e incivilidades en el diseño e implementación de planes y programas de los órganos de la Administración del Estado que correspondan.
    3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que tengan por objeto evitar el inicio de trayectorias delictivas e interrumpir las situaciones de violencia.
    4. Diseñar políticas, planes y programas destinados a fortalecer la participación comunitaria con la finalidad de determinar prioridades locales e implementar estrategias de seguridad.
    5. Diseñar políticas, planes y programas relativos al desarrollo e implementación de instancias de resolución pacífica de conflictos en las comunidades, en coordinación con las municipalidades y otras instituciones u organismos.
    6. Diseñar políticas, planes y programas destinados a disminuir los factores de riesgo personales o familiares ante delitos, incivilidades y prácticas violentas, e implementarlos conjuntamente o en coordinación con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.
    7. Elaborar un diagnóstico sobre delitos priorizados por la Política Nacional de Seguridad Pública.
    8. Establecer, cuando corresponda, instancias de coordinación interministerial o interinstitucional para el desarrollo de iniciativas conjuntas y de cooperación público-privada, en materias de su competencia.
    9. Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, en el ámbito de sus competencias.
    10. Evaluar políticas, planes y programas diseñados o formulados por el Ministerio en materias de prevención y reducción del delito según las directrices metodológicas que éste imparta, sin perjuicio de las competencias de otros órganos con atribuciones en dicha materia
    11. Elaborar un sistema de indicadores de prevención y reducción del delito que considere, al menos, indicadores a nivel nacional, regional y comunal y que permita identificar prioridades en cada nivel.
    12. Colaborar con las autoridades regionales y las municipalidades y prestarles asesoría para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública
    13. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias
    14. Diseñar e implementar medidas para fortalecer el desarrollo de capacidades de prevención y reducción del delito de las demás autoridades con competencias en la materia
    15. Diseñar, promover y ejecutar políticas, planes y programas de innovación tecnológica en materias de su competencia, de forma directa o en colaboración con otros órganos públicos o entidades privadas.
    16. Asesorar y colaborar con el Ministro en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada.
    17. Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública y con los instrumentos de gestión y directrices emanados del Ministerio en este ámbito, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695.
    18. Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.
    19. Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
    20. Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia.
    13- ¿Qué se entiende por prevención del delito?
    A la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.
    • ¿Qué rol cumple la subsecretaría de prevención del delito?
    Esta tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con dicha materias. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de los planes y programas que los demás ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.
    14- ¿Se desconcentrará territorialmente el Ministerio de Seguridad Pública?
    Si, a través de secretarías regionales ministeriales.
    • ¿Qué funciones les corresponderá a los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública?
    15- ¿Qué es la Política Nacional de Seguridad Pública?
    Es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en estas materias, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes.
    • ¿Qué fuentes se considerarán para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública?
    Para la elaboración se considerará, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.
    • ¿cada cuánto tiempo se aprobará la Política?
    La Política será aprobada cada 6 años por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.
    16- ¿Cuándo entra en vigencia la ley?
    El 1 de abril del 2025.
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