23-11-2024
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Ley prohíbe el testeo en animales en productos cosméticos, de higiene y odorización personal

Asimismo, se prohíbe la importación e introducción en el mercado nacional de los productos que han sido testeados en animales.

El pasado 26 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.646 que modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales.

La ley prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. Razón por la cual ahora los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales.

Asimismo, la normativa prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Excepcionalmente la ley establece que las prohibiciones señaladas no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las condiciones copulativas: 1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad; 2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético; 3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

La normativa señala que ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con ciertos requisitos.

Agrega por otra parte la normativa que los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales. La ley en ese sentido también señala cuando no se puede utilizar dicha leyenda.

La sanción aplicable establece la ley que es la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio -61 días a 3 años- y multa de 2 a 30 unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última en caso de constatar actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos que se ejecutan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.

La presente ley entrará en vigencia 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Ley N° 21.646

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