Contempla un aporte fiscal de hasta $ 500.000 y un crédito sin intereses.
El 01 de agosto se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.252, que establece un aporte fiscal consistente en un monto de dinero y un préstamo estatal a fin de proteger a la clase media.
La norma, en primer lugar, establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media debido a la propagación del COVID-19. El aporte fiscal se determinará aplicando una escala que va desde los $100.000 a $500.000 según el promedio mensual de las rentas o las prestaciones del seguro de cesantía de los beneficiarios, según corresponda. Este aporte se entregará una sola vez sin la obligación de reintegrarlo, el que podrá ser solicitado dentro del primer mes de vigencia de la presente ley.
Los requisitos copulativos que deben cumplir las personas para acceder a este aporte fiscal son los siguientes: En primer lugar, que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. En segundo lugar, que experimenten una disminución de al menos un 30%, de su ingreso mensual. En tercer lugar, que durante el período en que se puede solicitar el aporte fiscal o el beneficio que contempla la ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que estén percibiendo las prestaciones con cargo a los fondos del seguro de cesantía o que, habiendo percibido la totalidad de estas prestaciones, ya no las reciban por haberse agotado sus fondos, siempre que se mantengan cesantes.
- Que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la ley sobre Impuesto a la Renta y se hayan visto disminuidas en al menos un 30%.
- Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción de ingresar al sistema al momento en que se creó el seguro, siempre que no reciban rentas conforme al artículo 42 N° 1 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
- Personas naturales organizadas como empresas individuales.
En segundo lugar, establece un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado “beneficio”, para quienes cumplan con los requisitos señalados anteriormente, consistente en un monto de dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, durante un período de cinco meses a contar del 8 de agosto de 2020. El monto del beneficio se calculará mensualmente, y ascenderá al 70% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual. Sin embargo, en ningún caso este beneficio podrá exceder un monto máximo mensual de $650.000. Cabe señalar que este beneficio, sí deberá ser devuelto al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
Para hacer efectivos ambos aportes, cada beneficiario podrá solicitar a contar del octavo día de cada mes, al Servicio de Impuestos Internos, mediante medios electrónicos, dichos aportes, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones. Será este organismo el que determinará el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario. Asimismo, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria para efectos de verificar la procedencia y monto del beneficio.
Cabe señalar que tanto el aporte fiscal como el beneficio no estará afecto a impuesto alguno, ni se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, ni será embargable. No obstante lo anterior, respecto de las pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.