21-11-2024
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Ley que interpreta y modifica la nueva Ley de copropiedad inmobiliaria

La Ley N° 19.537 conservará su eficacia, hasta que se dicten los reglamentos o materias complementarias.

El 10 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.508 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual interpreta y modifica la nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 21.442.

La ley interpreta el artículo 100 de la Ley en comento, en relación con la entrada en vigencia de la misma. Al respecto tratándose de las materias reguladas en ésta cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley N° 19.537 hasta la publicación de dichos textos.

Además, flexibiliza los convenios de pago, por lo que el administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas, pudiendo concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto de la primera cuota, deberá pagarse al momento de suscribirse al convenio, por lo que desde ese momento y mientras cumpla con los términos convenidos y las obligaciones económicas, el propietario se considerará como copropietario hábil para los efectos de esta ley.

Respecto del primer reglamento de copropiedad, la normativa indica que el archivo del primer plano de copropiedad que acoge el condominio a este régimen, se efectuará con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción.

Por otro lado, la ley agrega que los condominios de viviendas de interés público se ejecutarán conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, referido al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional.

Así, se establece que a partir del 1 de enero de 2024 los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.

Ley Nº 21.508

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