21-11-2024
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Ley reconoce la sordoceguera como discapacidad única y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas

Reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos.

El 03 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.403, que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas.

La ley define a persona sordociega como aquella que, debido a sus funcionalidades auditivas y visuales reducidas o inexistentes, simultáneamente presentes, constituye una discapacidad única, que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con las demás.

Además, define al guía interprete como aquella persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades

Al respecto las instituciones públicas y privadas establecerán las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea el caso y corresponda, previa acreditación de esta condición. Asimismo, el Estado promoverá de acuerdo con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías intérpretes, de conformidad con los estándares que determine el reglamento.

Finalmente, dispone que el Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos, según lo dispuesto en el reglamento dictado para estos efectos.

Ley N° 21.403

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