El Plan Nacional de Eficiencia Energética deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.
El 13 de febrero se publicó la ley N° 21.305 sobre eficiencia energética.
El Ministerio de Energía en colaboración con otros ministerios sectoriales cada 5 años, deberá elaborar un Plan de Eficiencia Energética el cual deberá contener las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Asimismo, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Dicho Plan deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.
Mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Energía establecerá los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida esta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, el cual deberá dictarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación de esta ley.
La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en la ley, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética. La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias.
Para la aplicación de la calificación energética, la ley crea el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos” a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante un reglamento establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, entre otros aspectos.
Las Municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por título II del DFL 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para cumplir dicha obligación, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras.
El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de la ley.