Si se hubiera cumplido con la obligación de mantener los árboles circundantes a una altura tal que su caída, aunque fuera provocada por la tala efectuada por un tercero, no hubiera dañado el cableado eléctrico, el incidente no habría ocurrido.
El 26 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 246.706-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por CGET Transmisión S.A. contra las Resoluciones N°15739, de 18 de enero de 2023 y N° 35.759, de 25 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Cabe tener presente que en representación de CGE Transmisión S.A. (en adelante CGET) dedujo reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N° 15.739 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de 18 de enero de 2023, que le aplicó una multa de 6.000 UTM y contra de la Resolución Exenta N° 35.759, de 25 de mayo de 2023, que rechazó su recurso de reposición, pidiendo se deje sin efecto tal medida; en subsidio, se la rebaje significativamente al mínimo que se estime procedente y proporcional al hecho imputado.
La reclamante señaló que es dueña de la línea de transmisión o transporte de electricidad de 66 kV Tres Pinos-Lebu, destinada al abastecimiento de usuarios finales en esta última comuna. El 14 de febrero de 2022, a las 19:46 horas, se produjo una interrupción del suministro en la línea, que tuvo una duración de 45 minutos, por la caída de un árbol ubicado fuera de la franja de seguridad, debido al actuar negligente de terceros que ejecutaron labores de tala al interior de un predio particular, sin la coordinación previa con su parte. En virtud de ello, se le formularon cargos imputándole incumplimiento al art. 139 de la LGSE, en relación con los artículos 205 y 218 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, el art. 4.11 del Pliego Técnico Normativo RPTD N° 07 sobre Franja y distancias de seguridad de líneas eléctricas, y al DS N° 109 de 2017 Reglamento de Seguridad de las instalaciones eléctricas, por estimar la autoridad sectorial que los planes de mantenimiento definidos para la línea no han sido eficaces para evitar la desconexión, afectando a 1.545 clientes regulados y 1 libre. Presentó sus descargos en sede administrativa los que fueron desestimados.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado, señalando que es deber de todo concesionario de servicio público de transmisión eléctrica mantener sus instalaciones en buen estado y que aseguren la continuidad del suministro en condiciones de evitar peligro para las personas o las cosas. Tal obligación comprende la vigilancia y poda de árboles que amenacen por su altura u otras razones el tendido eléctrico concesionado, sea que se encuentren dentro o fuera de la franja de seguridad que es de responsabilidad del concesionario.
En el caso en concreto la autoridad sectorial tuvo a la vista las fotografías que la misma resolución sancionatoria inserta que dan cuenta que la especie talada pertenece a una arboleda de eucaliptus, cuya altura hacía previsible que de ser talados, pudieran caer hacia el cableado de electricidad, ya que por su costado contrario no había espacio.
En consecuencia, concluyó que la decisión de la reclamada de atribuir responsabilidad al recurrente aunque el árbol que provocó el incidente se encontrara fuera de la franja de seguridad y fuera talado por un tercero, no se aparta de la legalidad, toda vez que, era la recurrente quien tenía el deber de adoptar las medidas preventivas para evitar la existencia de árboles que por su altura pudiesen dañar los conductores o estructuras de la línea eléctrica en una eventual caída. Por lo que, si se hubiera cumplido con la obligación de mantener los árboles circundantes a una altura tal que su caída, aunque fuera provocada por la tala efectuada por un tercero, no hubiera dañado el cableado eléctrico, el incidente no habría ocurrido.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.