21-11-2024
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Máximo Tribunal de Justicia confirma sentencia que ordena a la Municipalidad de Antofagasta presentar en 15 días un plan de cierre del vertedero La Chimba

El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación se encuentra amenazado por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales de la Municipalidad de Antofagasta.

El pasado 21 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 170.264-2022 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 9 de diciembre de 2022

Los recurrentes vecinos de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos, dedujeron recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por no cumplir con sus funciones de fiscalización y cierre del vertedero La Chimba, actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 8 de la Constitución Política de la República. Alegando que se habría desatendido del terreno de propiedad fiscal donde operó el denominado ex Vertedero de la Chimba que le fuera entregado en concesión gratuita para esos fines por el Ministerio de Bienes Nacionales, dejándolo en total abandono, sin medida de seguridad alguna y sin realizar las obras de saneamiento que exige la ley para proceder a la devolución a su dueño y, en definitiva, a su cierre, lo que ha permitido el uso ilegal por parte de terceros de este espacio para la realización de quemas ilegales, acopio de basura y otras actividades que generan un impacto ambiental y riesgo para la vida y la salud los vecinos del sector, cuestión que se ha prolongado por decenios.

La Ilustre Municipalidad de Antofagasta sostuvo que los hechos denunciados son inexactos, agregando que, de la lectura de la acción no se logra desentrañar cuál es el actuar ilegal y/o arbitrario cometido por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta que daría origen a la vulneración de las garantías consagradas en la Constitución. Alega también, la falta de legitimación activa del recurrente, desde que su petición encubre una verdadera acción popular y respecto de las cuales no existe interés jurídico directo o indirecto susceptible de ser cautelado, concluye expresando que no se señala cómo el Municipio sería responsable como agente activo u agente omisivo de la vulneración que se reclama, de hecho, se sostiene como conducta reprochable no iniciar el plan de cierre, sin embargo, dicho plan de cierre como el plan de seguridad del sector se encuentran en marcha.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló primero que se identificó con claridad el acto ilegal o arbitrario que le imputa, segundo desestimo también la alegación de falta de legitimación activa del actor, ya que se trata de recurrentes debidamente individualizados, quienes, además, han dado cuenta de tener un interés actual en las resultas de la acción.

Respecto al fondo del asunto, señalo que lo que se debe determinar es si la Municipalidad recurrida ha dado cumplimiento a las obligaciones que le imponen los actos administrativos relacionados, como la legislación ambiental y demás pertinentes a propósito del cierre del ex vertedero de la Chimba.

Por otro lado, determinó que los descargos expuestos por la recurrida deben ser desechados, desde que ninguno de dichos argumentos, como la documentación y elementos probatorios sobre los que se sostiene, se encuentran corroborados. Agregando que todos los elementos de juicio incorporados tanto por la Seremi de Bienes Nacionales, como la Seremi de Salud, y los antecedentes aportados por la Contraloría Regional, no hacen sino refutar la tesis que propone a título liberatorio. En este orden de ideas, la entidad edilicia, no ha podido acreditar, que con posterioridad al año 2017, fecha en que se desistió de ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, SEIA, el proyecto de remediación y recuperación del ex vertedero, hubiese ingresado otro. Lo dicho, importa necesariamente que en la actualidad, dicha Corporación no cuenta con una resolución de calificación ambiental para cerrar el recinto tantas veces mencionado, como asimismo, dicha corporación tampoco logró acreditar en este procedimiento, que hubiese realizado gestiones para obtener la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta.

Además, advirtió que el conjunto normativo, impone a la recurrida deberes y obligaciones en el ámbito de las decisiones que adopte respecto de las omisiones y actuaciones que ejecute en el cumplimiento de sus fines, como de aquellas en que deriven consecuencias que afecten la vida, la integridad física como psíquica de las personas, como asimismo de las que amenacen o pongan en peligro el medio ambiente en que se desarrollan y que forma parte del territorio de su competencia municipal. Restricciones todas, que tienen como finalidad, proteger los derechos y garantías amparados por nuestra Carta Fundamental, y que respecto de los recurrentes y los demás vecinos que habitan en las poblaciones San Marcos y Desiertos Floridos aledañas al ex vertedero La Chimba, habitantes que se encuentran amenazadas por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales en que ha incurrido la  entidad llamada- paradojalmente- a satisfacerlas o hacerlas realizables por mandato legal y constitucional. Lo anterior deviene necesario si se considera que vivir a escasos metros de una suerte de vertedero clandestino, como lo es en los hechos, el ex vertedero La Chimba, con las consecuentes quemas ilegales, emanaciones tóxicas, proliferación de diversas plagas e insectos, que ocasionan o podrían ocasionar, como es de público y notorio conocimiento, enfermedades respiratorias y dermatológicas entre otras, afectaciones todas que derivan precisamente de los actos y omisiones que se han tenido por concurrentes, los que constituyen respecto de cada uno de dichos ciudadanos una alteración, al menos en grado de amenaza a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y consecuentemente a su vida e integridad física y psíquica.

Razones por las cuales acogió el recurso y ordenó a la recurrida 1) Presentar en un plazo de 15 días, ante la autoridad sanitaria, un plan de cierre del vertedero La Chimba;  2) Ejecutar y terminar el Plan de Cierre, en un plazo no superior a 365 días 3) Mantener el Plan de Cierre, por un período de al menos 20 años; 4) Construir un cierre perimetral en torno al emplazamiento del ex vertedero La Chimba, disponer en el lugar vigilantes o guardias de seguridad como los demás mecanismos adecuados a fin de que no ingresen terceros a dicho inmueble, y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes a dicho recinto, acciones que deberá desarrollar en un plazo no superior a 30 días.

Ante el máximo tribunal de justicia se presentó recurso de apelación el cual fue rechazado, confirmándose la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Corte Suprema Rol N° 170.264-2023

Corte Apelaciones Antofagasta Rol N° 20.369-2022

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