18-10-2024
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Mensaje modifica la ley N° 21.364, en materia de órdenes de evacuación

Se faculta al Delegado Presidencial Regional para solicitar el auxilio de la fuerza pública para el resguardo del Perímetro de Seguridad y la ejecución de las órdenes de evacuación.

El pasado 08 de julio ingresó al Senado el boletín N° 16969-06, el cual modifica la ley N° 21.364, en materia de órdenes de evacuación.            

El proyecto de ley tiene artículo único que introduce modificaciones al inciso segundo del artículo 38 de la ley N° 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica.

Las modificaciones que busca introducir son las siguientes:

  1. Se explicita que el Sistema Nacional de Comunicaciones del literal c. debe contemplar procedimientos para la difusión a la población no solo de las alertas y emergencias preventivas, sino también de las órdenes de evacuación.
  2. Se modifica el epígrafe del literal d), que pasa a regular no solo el Perímetro de Seguridad sino también la evacuación que puede disponerse con independencia de aquel.
  3. Se establece que, en casos de especial urgencia, y aun cuando no se haya constituido el Comité Regional respectivo o no cuente con informe de SENAPRED, el Delegado Presidencial Regional podrá ordenar la evacuación de la población, conforme a la evaluación de los organismos técnicos, organismos de primera respuesta o funcionarios de los niveles locales y de acuerdo con los procesos de evacuación definidos en los planes de emergencia comunal, si los hubiere.
  4. Se contempla una multa de una a diez unidades tributarias mensuales para el incumplimiento de la evacuación ordenada por el Delegado Presidencial Regional, infracción que será de competencia de los juzgados de policía local.
  5. Se faculta al Delegado Presidencial Regional para solicitar el auxilio de la fuerza pública para el resguardo del Perímetro de Seguridad y la ejecución de las órdenes de evacuación.
  6. Se explicita que, en todo caso, no es necesaria la orden de evacuación del Delegado Presidencial Regional ni el establecimiento de un Perímetro de Seguridad para que los organismos de primera respuesta puedan realizar evacuaciones preventivas destinadas a resguardar la vida e integridad física de las personas.

Boletín N° 16969-06

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