Busca dotar a la Administración de mayores y mejores herramientas para reaccionar de manera eficaz a fenómenos consolidados en el territorio, con un énfasis preventivo.
El 22 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial Boletín 16772-14 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio urgentes que afectan a la población.
El presente proyecto de ley dispone una serie de modificaciones legales con el objeto de atender situaciones urbanas y territoriales urgentes que afectan a la población, especialmente aquella afectada por situaciones de catástrofe. Con ello, busca dotar a la Administración de mayores y mejores herramientas para reaccionar de manera eficaz a fenómenos consolidados en el territorio, con un énfasis preventivo.
Así, propone modificar la ley N° 16.391 con el objeto de reconocer dentro de las funciones de la Cartera la proyección, ejecución y supervigilancia de las obras requeridas para la instalación de barrios transitorios.
Además, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para implementar la mencionada facultad y regula el procedimiento y los principales requisitos para la obtención de la autorización provisoria que permitirá la construcción de barrios transitorios.
Así, se establece un procedimiento reglado para la obtención de la autorización por parte de la Dirección de Obras Municipales; y habilita a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para otorgar dichas autorizaciones ante falta de pronunciamiento u observaciones improcedentes.
Por otro lado, se introducen modificaciones a la Ley de Sismos con el objeto de precisar los efectos de la aplicación de su artículo 43 en poblaciones declaradas en situación irregular conforme a la ley N° 16.741. Lo anterior, esclareciendo que la aprobación definitiva contiene, a su vez, la recepción definitiva.
Asimismo, se modifica la ley N° 16.741 con propósito de facilitar la denuncia en caso de nuevas ocupaciones ilegales; facultar la expropiación de terrenos disponibles en poblaciones declaradas en situación irregular para la ejecución de las obras de urbanización, así como entregar la facultad a la División de Desarrollo Urbano para interpretar con carácter general los términos de la ley en aquellos aspectos que son de su competencia.
En otro orden de cosas, se modifica la ley N° 20.234, actualizando la referencia al catastro de campamentos vigente y permitiendo la prórroga del plazo de la recepción provisoria respecto de proyectos de urbanización que estén en estado de prefactibilidad y diseño.
Desde otra perspectiva, se propone modificar la ley sobre gestión de suelo para la integración social y urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, para permitir la regularización de los deslindes de predios en que se ejecutan proyectos que forman parte del Plan de Emergencia Habitacional en los términos del decreto ley N° 2.695.