A través de un Decreto, la cartera reemplazó completamente el Título XV de Normas de Seguridad Minera.
Este 23 de febrero, el Diario Oficial publicó el Decreto N° 30 del Ministerio de Minería, que aprueba un nuevo reglamento de Seguridad Minera, y reemplaza el Título XV de Normas de seguridad minera aplicables a faenas mineras que indica.
El documento indica que, con este cambio, las empresas o productores mineros cuya capacidad de extracción y/o tratamiento sea igual o inferior a cinco mil toneladas de mineral por mes, deberán solicitar al Servicio Nacional de Geología y Minería uno de los tres permisos aplicados de acuerdo al tamaño y características de su proyecto.
El primero es el permiso de Proyecto de Explotación Artesanal (PEA), cuyo rango de producción será de hasta 500 toneladas de mineral por mes. Luego, está el de Proyecto de Explotación Simplificado (PES), cuyo rango de producción será de hasta 2 mil toneladas de mineral por mes; y el de Proyecto de Explotación y/o Tratamiento (PET), cuyo rango de producción será de hasta 5 mil toneladas de mineral por mes.
Además, el reglamento indica que estos permisos tendrán una duración máxima de 3 años, pudiendo ser renovados por períodos máximos de 3 años.
Este cambio, según indica el Decreto del Ministerio de Minería, se realiza debido a la necesidad de modernizar las disposiciones aplicables a la pequeña minería, junto con adecuarlas a la realidad de dicho sector productivo, y regular los requisitos y condiciones básicas de seguridad que deben ser cumplidas.