22-10-2024
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Moción busca establecer el soterramiento de cables de redes eléctricas y de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

El proyecto de ley dispone un plazo máximo de 4 años para que las concesionarias y empresas de servicios soterren el 100% de los cables en áreas urbanas de alta densidad poblacional.

El pasado 01 de octubre ingresó al Senado el Boletín N° 17153-08, el cual establece la obligatoriedad de soterrar los cables de redes eléctricas y de telecomunicaciones, en los términos que indica.

El objetivo del proyecto de ley es establecer la obligación a las empresas que sean titulares de servicios de telecomunicaciones y de concesiones de servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica el soterramiento de líneas aéreas en un plazo de cuatro años en áreas urbanas y de diez años en las rurales. Además, dicha obligación pesará sobre los nuevos trazados de líneas aéreas.

La obligación de soterramiento de los cables de redes eléctricas y de telecomunicaciones en todo el territorio nacional tiene la finalidad de mejorar la seguridad, el entorno visual urbano y rural, así como garantizar la sostenibilidad y protección ambiental.

El proyecto de ley dispone un plazo máximo de 4 años para que las concesionarias y empresas de servicios soterren el 100%de los cables en áreas urbanas de alta densidad poblacional. En el caso de las áreas rurales, se dispone un plazo máximo de 10 años.

Por otro lado, la moción indica que cada empresa deberá presentar un plan detallado a la autoridad competente sobre el cronograma de soterramiento, que incluya las etapas de ejecución, presupuestos, y zonas prioritarias.

Además de ello, incluye causales de excepción temporal o definitivas al soterramiento, entre ellas se encuentra: Cuando el soterramiento no sea técnica o económicamente viable; Zonas de alto riesgo geológico, sísmico o ambiental donde el soterramiento no sea recomendado; y Áreas protegidas o de conservación donde la intervención pueda causar daños ecológicos.

El financiamiento del soterramiento será responsabilidad de las empresas concesionarias, no pudiendo estas repercutir los costos en las tarifas de servicio ni afectar la capacidad de pago de los usuarios.

Finalmente se establece sanciones en caso de incumplimiento que van desde: Multas equivalentes al 0.5% de la facturación anual de la empresa por cada mes de retraso en el cronograma aprobado a la revocación de permisos de operación en caso de incumplimiento reiterado.

Boletín N° 17153-08

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