Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por diez horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento.
El 16 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17361-33, el cual modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para establecer un sistema de compensaciones a los usuarios afectados por interrupciones injustificadas de dichos servicios.
Así, se establece que toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Para tales efectos se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por diez horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento.
La compensación se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.