La legislación vigente actual aborda los aspectos más significativos de los procesos de reciclaje a nivel nacional.
El pasado 13 de mayo ingresó al Senado el Boletín N° 16831-12 el cual modifica la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en materia de tratamiento de residuos orgánicos.
En la moción se señala que en la legislación vigente se aborda los aspectos más significativos de los procesos de reciclaje a nivel nacional. Sin embargo, existen algunos rubros que escapan en cuanto al carácter vinculante de la misma en relación con la responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos en lo referente a los residuos que generar durante o en el término de su jornada de labores; tal es el caso, por ejemplo, de los restaurantes.
Debido a lo anterior, el proyecto de ley busca establecer la obligación a dar cumplimiento al tratamiento de residuos que generen los bares y restaurantes los que, previo a la entrega de los residuos que genera, almacenará por separado según su categoría en recipientes al efecto.
Además, la moción establece reglas en caso de reincidencia por la infracción a la ley N° 20.920. Al respecto se establece lo siguiente:
a) Infracciones gravísimas: Clausura del recinto y multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
b) Infracciones graves: Clausura del recinto y multa de hasta dos mil unidades tributarias anuales.
c) Infracciones leves: Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.