Velará por la promoción y tutela de un medio ambiente libre de contaminación, conforme a los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
El 11 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín 17228-07, el cual modifica la Carta Fundamental para crear la Defensoría del Medio Ambiente.
El organismo que busca crear tendrá el carácter de autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, velará por la promoción y tutela de un medio ambiente libre de contaminación, conforme a los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, ante actos u omisiones de la Administración del Estado, o de particulares, cuando ejerzan actividades que constituyan una amenaza al medio ambiente u ocasionen daño ambiental. Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá asumir la defensa del medio ambiente.
La Defensoría del Medio ambiente estará a cargo del Defensor del Medio Ambiente, elegido por el Congreso, quien podrá también ejercer las acciones o recursos que correspondan para tutelar de mejor forma posible los derechos y garantías de las personas en su vinculación con un medio ambiente libre de contaminación, y de todas aquellas acciones que tengan por objeto evitar que acciones de la administración o particulares provoquen daño ambiental.
El organismo podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos u omisiones de la Administración del Estado y de particulares, cuando a causa de estos se amenace al medio ambiente u ocasione daño ambiental. Los órganos de la Administración del Estado y las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades que puedan ocasionar daño ambiental estarán obligados a proporcionar la información solicitada. Asimismo, a fin de tutelar los derechos de las personas podrá formular sugerencias, recomendaciones, opiniones, informes y evaluaciones sobre las políticas públicas, las que serán públicas y serán remitidas a las respectivas autoridades.