02-04-2025
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Moción: Modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos: Protección y suministro continuo para personas electrodependientes

El proyecto de ley busca mejorar la protección de las personas electrodependientes al fortalecer la actualización y gestión del registro de pacientes, asegurando que las empresas concesionarias mantengan un registro actualizado y preciso.

El 04 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputado el boletín N° 17219-08, el cual modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en materia de suministro a personas electrodependientes.

El proyecto de ley busca mejorar la protección de las personas electrodependientes al fortalecer la actualización y gestión del registro de pacientes, asegurando que las empresas concesionarias mantengan un registro actualizado y preciso.

Así, se establece la provisión permanente de equipos de respaldo energético y se amplían los descuentos en las tarifas eléctricas vinculadas al uso de dispositivos médicos esenciales. Las empresas concesionarias serán responsables de garantizar la continuidad del suministro energético a los hogares de personas electrodependientes, asegurando el correcto funcionamiento de los generadores, así como la provisión de combustible en casos de cortes prolongados.

Además, se establece la obligación a las empresas concesionarias en el caso de personas electrodependientes mayores de 65 años, a proporcionar asistencia técnica domiciliaria para la instalación, puesta en marcha y recarga del generador de respaldo, así como para garantizar su correcto funcionamiento durante interrupciones del suministro eléctrico. Esta asistencia deberá estar disponible las 24 horas del día y deberá ser realizada directamente por la empresa concesionaria en los domicilios de personas electrodependientes mayores, sin que sea necesario que el paciente o su familia realicen una solicitud previa. En situaciones de emergencia, la empresa concesionaria deberá contar con un protocolo de asistencia inmediata para asegurar que los generadores instalados en los hogares de personas electrodependientes mayores de edad estén operativos y completamente abastecidos de combustible dentro de un plazo máximo de 3 horas desde el inicio de la interrupción. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una infracción gravísima sancionado con multas por cada día de incumplimiento.

Boletín

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