El bono compensatorio no podrá ser inferior al monto pagado por el empleador respecto de otras personas trabajadoras a quienes se le otorga el derecho a sala cuna.
El 10 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16982-13, que modifica el Código del Trabajo para regular el bono compensatorio del derecho a sala cuna.
El objetivo del proyecto de ley es regular un bono compensatorio del derecho a sala cuna en el artículo 203 del Código del Trabajo. Este beneficio ha sido reconocido por la jurisprudencia administrativa, sin embargo, no tiene rango legal.
Al respecto, el proyecto de ley indica que el dicho beneficio podrá ser cumplido, de forma excepcional, a través de un bono equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de un niño o una niña, menor de dos años, en la sala cuna, o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
Esta forma alternativa de cumplimiento procederá cuando a la persona trabajadora o cuidadora, a quien se le haya confiado el cuidado personal del niño o niña menor de dos años, se encuentren en las siguientes situaciones:
- Desempeñe sus funciones en una localidad en que no exista ningún establecimiento que cuente con la autorización del Ministerio de Educación o en caso de que exista, no haya cupo en dicho establecimiento para recibir al niño o niña menor de dos años.
- Desempeñe sus funciones en faenas mineras o en establecimientos ubicados en lugares apartados de centros urbanos.
- Cuando preste servicios en horarios nocturnos o turnos nocturnos.
- Cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño o niña padezca, aconsejen no enviarlo a sala cuna. Dicha situación debe estar certificada por un facultativo competente que así lo prescriba.
El bono compensatorio no podrá ser inferior al monto pagado por el empleador respecto de otras personas trabajadoras a quienes se le otorga el derecho a sala cuna.