Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural.
El pasado 20 de septiembre la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° E394238 concluyó que la Municipalidad de Hualpén debe dictar, en el menor plazo posible, las modificaciones pertinentes a su plan regulador comunal a efectos de incorporar los humedales urbanos reconocidos conforme a la ley N° 21.202 y las normas urbanísticas que les sean aplicables, las que tienen que ser compatibles con el resguardo oficialmente establecido para dichas áreas de protección de recursos de valor natural.
Cabe tener presente que la Municipalidad de Hualpén consultó por los cambios que deben realizarse a su plan regulador comunal (PRC) en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.202 -que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos-, producto del reconocimiento de estos en su territorio. En específico solicitó que se aclare cómo corresponde que sean zonificados y si tienen que considerarse los respectivos usos de suelo, así como contemplar las disposiciones aplicables a los proyectos de urbanización y edificación.
Al respecto la Contraloría hizo presente la normativa relativa a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la ley N° 21.202, el decreto 15 del Ministerio del Medio Ambiente, entre otras.
Así el artículo 18 del decreto N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento de la ley N° 21.202, consigna que “Desde la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el reconocimiento de un humedal urbano por parte del Ministerio del Medio Ambiente, las municipalidades deberán dictar, en el menor plazo posible, la ordenanza local y los planos actualizados del plan regulador respectivo, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se pretendan emplazar en dichas áreas de protección de recursos de valor natural”.
Al respecto, señaló el dictamen E51700, de 2020 el cual precisó, en lo que atañe, que “todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos”.
En consecuencia, la Contraloría consideró que el municipio deberá dictar, en el menor plazo posible, las modificaciones pertinentes a su plan regulador comunal -aprobado por el decreto alcaldicio N° 90, de 2023-, con el objeto de incorporarlo en calidad de área de protección de valor natural, así como también las normas urbanísticas que fijen las condiciones bajo las que tendrán otorgarse, en caso de admitirse, los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en dicha zona, las que deberán ser compatibles con su resguardo oficial.