19-09-2024
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No corresponde compensar deudas tributarias y del CAE con una indemnización por crímenes de lesa humanidad

Corte de Apelaciones dejó sin efecto la compensación efectuada por la TGR, por lo que se debe pagar la suma de $101.202.500 a título de indemnización de perjuicio.

El pasado 7 de agosto la undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2069-2024 acogió el arbitrio deducido en contra la Tesorería General de la República, disponiéndose que esta última debe dejar sin efecto la compensación efectuada con los fondos destinados al cumplimiento de la sentencia en los Rol 1103-2017 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, debiendo completar al actor el monto que obtuvo en la referida sentencia.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Tesorería General de la República, estimando que ha sido vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, al haber compensado deudas tributarias y de crédito universitario con aval del Estado (CAE) con su acreencia por indemnización de perjuicios por crímenes de lesa humanidad, obtenida en el Rol 1103-2017 del Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, en juicio con el Fisco de Chile.

Explicó que el 20 de enero de 2017 interpuso ante ese tribunal civil una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile, fundada en los daños y perjuicios que le causaron agentes del Estado durante la prisión arbitraria de que fue víctima siendo menor de edad, entre octubre de 1973 y agosto de 1975, sin perjuicio de otras persecuciones posteriores. Dicha causa culminó con sentencia condenatoria, la cual se encuentra ejecutoriada y se ordenó el cumplimiento, liquidándose el crédito en $101.202.500. No obstante, el 18 de enero, sin mayores explicaciones, recibió un depósito por una suma menor ($62.493.636). Ante su consulta, Tesorería le respondió que mantenía deuda morosa por impuestos y crédito fiscal universitario reprogramado por la Ley Nro.19.083 por lo que su crédito fue compensado; deudas que se remontan a los años 1999 y 2000, que además habrían sido abusivamente aumentadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes señalados. En lo concerniente a la extemporaneidad, señaló que se ha respetado ya que el proceso de consultas y respuestas se completó con el correo de Tesorería de la República del 13 de febrero de 2024, confirmando la Resolución Nro.943565 y el ingreso del recurso data del 14 de marzo de 2024.

En cuanto al fondo tuvo presente el artículo 6 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, del año 1994, estimando que dichas normas deben ser leídas armónicamente en el contexto en que han sido otorgadas, esto es, de tributación con la finalidad de obtener el recupero de impuestos y derechos fiscales. Por esta razón la referencia en el artículo 6° citado a la expresión “compensar deudas de contribuyentes” queda explicada en términos restrictivos con lo que previene el artículo 7° que expresamente utiliza la frase “tributos insolutos”. Los cuales además han seguido su propio carril de cobranza.

Además tuvo a la vista el inciso primero del artículo 17 de la Ley 20.027 y lo señalado por la Corte Suprema que “[…] de lo dicho, surge que a partir de la promulgación de la Ley Nro.20.027 en el año 2005, el ordenamiento jurídico contempla una regulación especial no sólo para el financiamiento de estudios de educación superior de un determinado grupo de estudiantes, sino que, también, entre otros aspectos, para la obtención del pago de los créditos garantizados, a través de la retención de la devolución de impuestos a la renta o la deducción de las remuneraciones obtenidas por los beneficiados. Así, la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica al Servicio de Tesorerías y el artículo 34 del Decreto Ley Nro.1.263 , de 1975 , Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, no resulta plausible para extinguir las obligaciones de esta naturaleza, desde que, tal como se adelantó, tiene una regulación especial en la ley, tanto más cuanto que, es claro que la especialidad normativa obliga a la aplicación preferente de la norma especial sobre la norma general” (Sentencia Corte Suprema Rol Nro. 150.310-2020).

Agregando que sin embargo, otra razón normativa debe tenerse en cuenta al analizar el uso de las facultades de compensación por parte de Tesorería, y es que el artículo 1662 inciso segundo del Código Civil, dispone que “[t]ampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables”, como ha ocurrido precisamente con la sentencia que ha concedido al protegido una indemnización que ha tenido por objeto reparar el daño generado en él por el actuar desplegado por agentes del Estado.

En esa dirección y dado que la Tesorería hace extensiva la aplicación de la norma más allá de los contornos que le son propios, por cuanto ha pretendido compensar deudas de origen indemnizatorio civil, su conducta se ha tornado en ilegal, perturbando la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya que el actor se ha encontrado impedido de recibir los montos obtenidos con ocasión de la sentencia dictada en los autos Rol 1103-2017 del Quinto Juzgado Civil de Santiago. A lo anterior debe adicionarse que la norma aludida protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, particularmente si estos han sido incorporados en el patrimonio de la recurrente producto de una sentencia firme y ejecutoriada, lo que conduce a concluir que la acción de protección incoada es procedente y debe ser acogida.

Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2069-2024

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