Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección interpuesta.
El 18 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.395-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción interpuesta en representación de la Municipalidad de Viña del Mar en contra de la Inmobiliaria Los Silos III, S.A.
Ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso se interpuso una acción de protección en contra de la Inmobiliaria ya individualizada por los actos arbitrarios e ilegales consistente en trabajos de movimiento de tierra y de relleno para la ejecución de un proyecto inmobiliario, lo que según argumenta la parte recurrente afecta el bosque y la vegetación nativa y el curso de agua de la quebrada Borinquen. Hechos que estima vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República. Señaló que la recurrida se encuentra efectuando trabajos de movimientos de tierra y relleno para la ejecución de proyecto inmobiliario en calle Nueva N° 50 de Viña del Mar. Sostiene que el sector donde se realizan los trabajos corresponde a un sistema de quebradas y afluentes que corresponden a la subcuenca de Lago Peñuelas conocido como Humedal Borinquen. Asimismo, añadió que tanto la Municipalidad con organizaciones socioambientales, buscan proteger mediante la declaración de Humedal Urbano Boriquen, solicitud que fue ingresada el 21 de abril de 2022 ante la Seremi de Medio Ambiente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta e hizo presente el procedimiento iniciado por la Municipalidad de Viña del Mar, pretende obtener la tutela de urgencia que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, invocando derechos que no pueden calificarse de indubitados.
Asimismo, añadió que, si bien los municipios tienen que velar por debida protección del medio ambiente en la comuna de su responsabilidad, lo cierto es que ello debe hacerse ejerciendo las acciones y los procedimientos legalmente idóneos para cada caso, y no recurriendo a vías que pudieren parecer más directas y eficaces.
Además, hizo presente que tanto la Corte Suprema y la Contraloría han señalado que no es indispensable que haya una declaración oficial de protección a un humedal para el ejercicio de las acciones destinadas a proteger esa clase de áreas territoriales. En el caso en concreto, la actora ha hecho dos intentos por obtener dicha declaración de parte de la autoridad especializada y aún no lo consigue por no haber acompañado la documentación necesaria.