16-09-2024
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No procede calificar el pago de los subsidios por incapacidad laboral como indebido, mientras no se dicte el acto terminal por la Superintendencia de Seguridad Social

Los descuentos en las remuneraciones de la recurrente ordenados por el Decreto Alcaldicio impugnado resultan ilegales.

El 04 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 410-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Taltal, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1125 de fecha 10 de noviembre de 2023, dictado por el Alcalde subrogante, ordenándose además a la recurrida abstenerse de realizar descuentos desde la remuneración de la actora por concepto de reintegro de subsidios percibidos en razón de licencias médicas, mientras la decisión que determina el rechazo de las mismas no se encuentre firme.

Cabe tener presente que una trabajadora social interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Taltal, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1125 del Alcalde subrogante, por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a la Corte de Apelaciones que declare que el descuento que se realizará en su remuneración correspondiente al mes de noviembre del año 2023 de conformidad al mentado decreto alcaldicio, es un acto arbitrario e ilegal que vulnera los mencionados derechos fundamentales, dejándolo sin efecto, ordenándole a la recurrida abstenerse de realizar en lo venidero, descuentos que no tengan un asidero legal, o bien, se adopten las medidas que se estimasen procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción de protección interpuesta en los términos señalados anteriormente, haciendo presente que si bien de acuerdo con la normativa del ordenamiento jurídico se desprende que aun cuando al empleador le asiste el deber de adoptar las medidas conducentes al reintegro de las remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral por parte del trabajador, ello tiene lugar únicamente cuando estos han sido indebidamente percibidos, calificación jurídica que solo tendrá el carácter de definitiva con la dictación del acto terminal que ponga término al procedimiento administrativo, lo cual en el caso en concreto, la actora ha presentado un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, encontrándose pendiente de resolver.

Concluyendo que los descuentos en las remuneraciones de la recurrente ordenados por el Decreto Alcaldicio impugnado resultan ilegales, por cuanto aún no se encuentra afinado el procedimiento administrativo de reclamo en contra de la decisión de la COMPIN. Por lo que no procede calificar el pago de los subsidios por incapacidad laboral como indebido, mientras no se dicte el acto terminal por la Superintendencia de Seguridad Social.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 8360-2023

Corte Suprema Rol N° 410-2024

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