05-07-2024
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No se advierte una actuación ilegal o arbitraria en la expulsión del actor, ya que, la recurrida ha actuado conforme a sus estatutos, dentro de sus atribuciones

Corte Suprema rechazó la acción de protección interpuesto en Contra del Cuerpo de Bomberos de Quilpué, el cual siguió el procedimiento indicado.

El pasado 21 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.922-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Cuarta Compañía de Bomberos de Quilpué.

Cabe tener presente que un particular bombero interpuso una acción de protección en contra del oficio N° 94/23, de fecha 15 de noviembre de 2023. Indicó que con fecha 06 de diciembre de 2023, recibió carta certificada que lo notificaba del Oficio N° 94/23, de fecha 15 de noviembre de 2023, el que era enviado por parte del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Quilpué en el que se determinó aplicar la sanción al Bombero Honorario, según el artículo 77 e) Expulsión, según lo indicado en el Reglamento General vigente del Cuerpo de Bomberos de Quilpué basándose en la falta a los artículos N° 8 letra a) y g) articulo 9 letra c), d), e), f) y k) y el artículo 154 párrafo 1. Expresó que con fecha 09 de octubre de 2023, se le notificó del inicio de un procedimiento en su contra, aplicándose el Procedimiento Administrativo de Socio-educación para la prevención, denuncia, investigación y resolución de actos de vulneración en el cuerpo de Bomberos de Quilpué, en adelante PAQ-001 por medio de la carta conductora N°01-PS/001/10/2023, de fecha 09 de octubre de 2023, en la cual se le informa que se recibió denuncia en su contra por existir responsabilidad en actos vulnerarios en contra de un integrante de la institución, según acciones prohibidas en el numeral 15.1 del PAQ-001; aplicándose del numeral 18.1 del PAQ-001, que hace referencia a la medidas de protección a la Sra bombera también de la 4 Compañia de Bomberos de Quilpué, procedimiento que se instruyó en base de una supuesta orden judicial vigente de alejamiento en contra del actor, situación que hasta esa fecha no era tal. Alegó que el proceso llevado en su contra ha sido en todo momento ilegal y arbitrario. Indicó por tanto que el acto que motiva el presente recurso fue adoptado al margen de la Constitución y la ley, desde que se aplicó el Procedimiento PAQ-001, luego por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Quilpué y finalmente por el Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Quilpué, infringiendo cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente y nula información hacia el actor y concluyendo con la comunicación del oficio que dispone su baja, carente de toda fundamentación y enunciando vagamente hechos que en ningún caso se investigaron o corresponden a la realidad.

El Cuerpo de Bomberos de Quilpué solicitó el rechazo, primeramente, alegó que de la propia redacción del recurso de marras, es posible advertir la supuesta fecha de recepción del oficio, la cual el propio recurrente informa que fue el 06 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que este fue remitido por correo certificado, constando su fecha de recepción real el 16 de noviembre a las 13.21 horas por lo que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

Por otro lado, señaló que la decisión del fiscal se logra determinar que los hechos denunciados ocurren dentro de la esfera del ámbito bomberil. En cuanto a la resolución del Consejo Superior de Disciplina, se procedió enviar los antecedentes de la investigación al honorable consejo superior de disciplina del CBQ, quienes tuvieron a la vista la totalidad de los antecedentes que constan para proceder a su decisión en el caso en particular, por lo que se cuenta con la versión del recurrente, siendo notificada al actor mediante el oficio N° 86/23 de fecha 03 de noviembre de 2023, enviado por el Superintendente al recurrente, siendo notificada ese mismo día, quedando en conocimiento de la sanción y los recursos procedentes según la reglamentación interna conocida, por lo tanto era la instancia procesal de recurrir de apelación cuestión que no ocurrió de parte del recurrente pero si de parte de la denunciante. Respecto de la tramitación de la apelación de la resolución del honorable consejo superior de disciplina de CBQ, elevándose los antecedentes conocidos al honorable tribunal de apelaciones del CBQ, órgano que el 14 de noviembre de 2023 sesionó a fin de conocer del recurso de apelación deducido. La resolución fue notificada al recurrente. Alegó en conclusión que no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad de la recurrida, por cuanto en toda y cada una de los procesos tramitados en el presente caso, procesos que concluyen con la expulsión del CBQ del recurrente, han sido tramitados con respecto y apego irrestricto a la normativa interna del CBQ y el ordenamiento jurídico chileno.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, señaló en cuanto a la extemporaneidad que el recurso fue interpuesto con fecha 26 de diciembre de 2023, y no habiéndose acreditado en autos que la resolución recurrida se habría notificado con anterioridad a la fecha señalada por el actor en su libelo, se estima que la acción cautelar ha sido interpuesta dentro de plazo, por lo que se rechazó la alegación de extemporaneidad.

En cuanto al fondo señaló que del mérito de los antecedentes y lo sostenido por las partes en estrados, no es posible advertir la actuación ilegal y/o arbitraria denunciada, por cuanto la recurrida ha actuado en conformidad a sus estatutos dentro de la esfera de sus atribuciones y de acuerdo al procedimiento en éste indicado, sin que se advierta la arbitrariedad o ilegalidad alegada, sin que sea efectivo que su expulsión se debiera a un procedimiento reñido con la legislación y que solo habría tenido como motivo de la denuncia y posterior sanción, las medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Familia de Quilpué su oportunidad.

Corte Suprema rol N° 4.922-2024

Corte de Apelaciones Valparaíso Rol N° 23831-2023

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