03-12-2024
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No se podrán realizar compraventas o arriendos de vehículos y motocicletas con pago al contado y en efectivo cuando el valor sea superior a 335 UF

De igual forma, aquellas compraventas o arriendos sobre estos bienes cuyo valor supere las 166 UF pagadas al contado y en efectivo, deberán ser informadas a la Unidad de Análisis Financiero. 

El pasado 18 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados, la moción N° 14.539-07, que Modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, para establecer la obligación de informar sobre operaciones recaídas en vehículos, que se paguen en efectivo.

El proyecto tiene como idea matriz introducir una regulación específica a la actividad de compraventa o arriendo de vehículos que pudiera resultar sospechosa de delitos de lavado y blanqueo de activos, incorporado para ello un nuevo párrafo a la ley N° 19.913, el que contiene cuatro nuevos artículos.  

En cuanto a su contenido, el proyecto obliga a aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de compraventa o arrendamiento de vehículos o motocicletas sean estos nuevos o usados, a llevar un registro detallado de cada operación, indicando al respecto quien adquirió o arrendo, el bien en que recayó la transacción y el modo de pago. 

De igual forma, la moción establece que las personas mencionadas anteriormente deberán informar a la Unidad de Análisis Financiero la realización de compraventas o arrendamientos de vehículos o motocicletas, cuyo valor sea superior a 166 Unidades de Fomento, y hayan sido pagadas al contado y en efectivo, entendiendo por esto aquellos casos en que el adquiriente o arrendatario pague al menos el 70% del valor o bien la totalidad de este con billetes y/o Monedas.

Asimismo, el proyecto prohíbe el pago al contado y en efectivo en aquellas compraventas o arriendos de vehículos o motocicletas cuyo valor sea superior 335 Unidades de Fomento, motivo por el cual estas actividades comerciales solo se permitirán cuando estas se realicen en otros medios de pago.

Proyecto de Ley N° 14.539-07

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