De igual forma, aquellas compraventas o arriendos sobre estos bienes cuyo valor supere las 166 UF pagadas al contado y en efectivo, deberán ser informadas a la Unidad de Análisis Financiero.
El pasado 18 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados, la moción N° 14.539-07, que Modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, para establecer la obligación de informar sobre operaciones recaídas en vehículos, que se paguen en efectivo.
El proyecto tiene como idea matriz introducir una regulación específica a la actividad de compraventa o arriendo de vehículos que pudiera resultar sospechosa de delitos de lavado y blanqueo de activos, incorporado para ello un nuevo párrafo a la ley N° 19.913, el que contiene cuatro nuevos artículos.
En cuanto a su contenido, el proyecto obliga a aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de compraventa o arrendamiento de vehículos o motocicletas sean estos nuevos o usados, a llevar un registro detallado de cada operación, indicando al respecto quien adquirió o arrendo, el bien en que recayó la transacción y el modo de pago.
De igual forma, la moción establece que las personas mencionadas anteriormente deberán informar a la Unidad de Análisis Financiero la realización de compraventas o arrendamientos de vehículos o motocicletas, cuyo valor sea superior a 166 Unidades de Fomento, y hayan sido pagadas al contado y en efectivo, entendiendo por esto aquellos casos en que el adquiriente o arrendatario pague al menos el 70% del valor o bien la totalidad de este con billetes y/o Monedas.
Asimismo, el proyecto prohíbe el pago al contado y en efectivo en aquellas compraventas o arriendos de vehículos o motocicletas cuyo valor sea superior 335 Unidades de Fomento, motivo por el cual estas actividades comerciales solo se permitirán cuando estas se realicen en otros medios de pago.