26-12-2024
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Nueva Ley agiliza los permisos de construcción

Ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días corridos, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El 29 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.

Así, el primer lugar, se establece que la Secretarías Regional Ministerial de Vivienda resolverá las reclamaciones interpuestas por particulares interesados en contra de las resoluciones dictadas por el Director de Obras Municipales y de los rechazos que indica.

En segundo lugar, se establece la responsabilidad para el profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo y las especificaciones técnicas, el cual será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones cuando de aquellos se han derivado daños o perjuicios. Asimismo, el profesional que realice el estudio de mecánica de suelos y/o los proyectos de socalzado y entibación será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones cuando de aquellos se han derivado daños o perjuicios.

En tercer lugar, la Dirección de Obras Municipales dispondrá del plazo de treinta días, contado desde la presentación de la solicitud y sus antecedentes, para pronunciarse sobre los permisos de construcción. El plazo antes indicado será de sesenta días en proyectos cuya carga de ocupación sea igual o superior a 1.000 personas. Sin embargo, rebaja a la mitad dichos plazos si la solicitud se acompaña el informe favorable de un revisor independiente.

En cuarto lugar, posibilita que las obras que, en consideración a aspectos tales como el tipo de proyecto, su carga de ocupación, uso, clase y destino, puedan ejecutarse previa presentación de una declaración jurada ante la Dirección de Obras Municipales. Dicha declaración jurada deberá ser suscrita por un arquitecto y los demás profesionales que intervengan, los que certifican así, dentro de su ámbito de competencias, que el proyecto cumple con las normas urbanísticas y con todas las disposiciones que le sean aplicables.

Ley N° 21.718

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