Las empresas deberán otorgar descansos compensatorios a trabajadores de transporte público urbano o rural.
Este 2 de agosto, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.476 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante el periodo de elecciones populares o plebiscitos.
Con esto, se busca tener toda la fuerza laboral de conductores de la locomoción urbana y rural pública disponible para que el plebiscito del 4 de septiembre, así como también para futuros actos eleccionarios y plebiscitarios.
En definitiva, esta nueva legislación indica que el descanso semanal tampoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos.
Agrega que, en estos casos las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.