04-12-2024
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Nueva Ley define el concepto de “carne” y prohíbe dar esa denominación a productos de origen vegetal

Se busca evitar confusiones en la compra de productos de carne y vegetales y con ello asegurar que el comprador tenga claridad sobre lo que está adquiriendo.

El 17 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.664 que modifica el Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal

La ley señaló que carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano.

Agrega la normativa que la carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago.

En cuanto a los subproductos señala la ley que son las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto.

La ley prohíbe expresamente catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal. Además, señala que los productos de origen animal, tales como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina” u otras, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.

La normativa por último señala que las infracciones serán sancionadas según lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

La presente ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial

Ley N° 21.664

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