El roaming automático no podrá imponer costos adicionales al usuario que haga uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada.
El pasado miércoles 15 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.245, que establece el roaming automático nacional, modificando la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168 publicada en 1982.
En su artículo único agrega el artículo 26 bis, el que señala que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o también a aquellos que estén interesados en constituirse como tales para la operación móvil virtual y de roaming automático. Esto último, en los casos de localidades, rutas o zonas aisladas, de baja densidad poblacional, beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de servicio obligatorio, o con presencia de un único operador. Servicio que para los casos señalados anteriormente el inicio de este, no podrá ser superior a 60 días desde la publicación de esta ley. Además, para ellos la ley contempla la formulación y mantención actualizada de las ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicamente viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos. Esta oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y debe contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el país con el fin de mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.
En un plazo máximo de 90 días posteriores a la publicación de esta ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá emitir un reglamento que regule las normas y plazos a las que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico, así como sus posibles destinatarios. Estas ofertas deberán estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Además, este reglamento fijará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.
Esta ley estipula que el servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente de la contratada por éste.
Lo contemplado en esta ley empezará a regir en un plazo máximo de 60 días desde la publicación del reglamento generado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.