20-09-2024
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Nueva ley establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros

El Panel de Expertos realizará en un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, una evaluación técnica económica que analice la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos entregados mediante los subsidios.

El 12 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.692, que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros.

La nueva ley aumenta de $380.000.000 a $492.000.000 el límite del gasto total anual por aplicación del mecanismo de subsidio para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

Asimismo, se reestructura el “Fondo de Apoyo Regional” (“FAR”), así este podrá ser destinado al financiamiento de iniciativas de transporte público mayor regional, colectivo menor y de ciclos, conectividad terrestre, marítima, lacustre, aérea y fluvial.

Además, se establece nuevas facultades para el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones, este podrá ejecutar o autorizar programas piloto que tengan por objeto probar nuevas tecnologías o evaluar la extensión geográfica de los sistemas o servicios de transporte público. Los programas serán implementados mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrita además por el Ministerio de Hacienda, en la que se establecerá la forma y condiciones particulares de ejecución y plazo.

Igualmente podrá adquirir, instalar, administrar, arrendar, operar y recibir en comodato los bienes muebles e inmuebles que se requieran para la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros y sus servicios complementarios, particularmente para asegurar la conectividad de las zonas aisladas del país.

Asimismo, podrá financiar, diseñar, construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores y mayores contenidas en los planes maestros a los que se refiere la letra a) del artículo 104 quinquies de la ley N° 19.175.

Ley N° 21.692

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