05-10-2024
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Nueva ley exime de la aplicación del artículo 40 bis de la ley N° 19.925, a las bebidas alcohólicas que hayan sido comercializadas sin etiquetado

Por lo que podrán comercializarse hasta agotar su existencia.

El 05 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.682, la cual modifica la ley Nº 21.363 para eximir de la aplicación del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925, a las bebidas alcohólicas que se señalan.

Cabe tener presente que la Ley 21.363 introduce dos nuevos artículos, 40 bis y 40 ter a la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Dichos artículos regulan la inclusión en el etiquetado de las bebidas alcohólicas, de advertencias de salud y energía, y establecen como responsable de su aplicación a los productores o importadores.

En los artículos transitorios, se establece un plazo para su entrada en vigor de un año desde la dictación del Reglamento respectivo, pero no se aclara qué ocurrirá con aquellos productos que, habiendo sido comercializados de conformidad a la legislación vigente, estén todavía disponibles para la venta en góndolas o puntos de venta directa al consumidor.

Es por ello, que con la nueva ley publicada se establece que las disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.

Ley N° 21.682

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