Establece sanciones para el que sin estar autorizado al efecto fabrique, comercialice, adquiera, utilice, tenga o porte uno o más de los dispositivos señalados anteriormente, quien será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 100 UTM y comiso de los equipos, dispositivos e instalaciones.
El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.720, que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento.
El objetivo de ley es establecer una nueva prohibición para la fabricación, comercialización, adquisición, importación, exportación, utilización, tenencia o porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones.
De esa prohibición se exceptúa a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a las empresas autónomas del Estado y sus dependientes que forman parte de la industria de defensa, a las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, a Gendarmería de Chile, al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, al Servicio Nacional de Menores, a las sociedades que se adjudiquen la concesión de un recinto penitenciario, a la Agencia Nacional de Inteligencia, a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, y a aquellas reparticiones señaladas en el artículo 3 de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, quienes podrán realizar las actividades señaladas anteriormente, cuando así lo requieran, en el marco del ámbito de sus competencias y obligaciones, en conformidad con la ley.
Por otro lado, establece sanciones para el que sin estar autorizado al efecto fabrique, comercialice, adquiera, utilice, tenga o porte uno o más de los dispositivos señalados anteriormente, quien será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos, dispositivos e instalaciones.
Ahora, el que mediante la utilización de estos dispositivos electrónicos sin estar autorizado interfiera, intercepte o interrumpa señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 a 5.000 unidades tributarias mensuales.