18-10-2024
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Nuevas declaraciones de zonas de escasez hídricas

Son declaradas zonas de escasez las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Fresia y Cochamó, de la Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos y la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

El 20 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 25 y 24 mediante los cuales se declaró nuevas zonas de escasez hídricas.

En el caso del Decreto N° 24 declaró zona de escasez hídrica por un período de un año, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Fresia y Cochamó, de la Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos.

A su vez el Decreto N° 25 declaró zona de escasez hídrica por un período de un año, a contar de la fecha del presente decreto, a la Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

En ambos casos, el objeto es de reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento y el uso doméstico de subsistencia.

La Dirección General de Aguas podrá exigir, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la declaratoria de escasez. Dicho acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.

Además, la DGA podrá además, autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento, el uso doméstico de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.

La declaración de zona de escasez hídrica no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.

Decreto N° 24

Decreto N° 25

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