Extiende el ingreso hasta los hogares del 80% de menores ingresos y su entrega podrá ampliarse hasta octubre.
El pasado 23 de junio, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.243 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que modifica la ley Nº 21.230 del 16 de mayo, a fin de extender y aumentar el Ingreso Familiar de Emergencia, tanto en su cobertura y el monto asignado.
Esta ley aumenta los valores de los montos del aporte extraordinario, por lo que los montos del segundo aporte van desde los $100.000 a los $759.000, dependiendo del número de integrantes del hogar. Además, el Ingreso Familiar de Emergencia que en principio se entrega mensualmente hasta agosto, se podrá incrementar hasta el mes de octubre, creando un quinto y sexto aporte.
La ley introduce modificaciones al Ingreso Familiar de Emergencia creado por la ley Nº 21.230, complementando los ingresos actuales de los hogares que se han visto afectados socioeconómicamente por la pandemia. Dichas modificaciones beneficiarán tanto a los hogares que carecen de ingresos, como también a los que perciben ingresos por montos inferiores a los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia, complementando aquellos percibidos en virtud de los beneficios establecidos en la ley Nº 21.227, como también aquellos establecidos en la ley N° 19.728 y los beneficios otorgados a los trabajadores independientes del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional.
Además, establece que tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia todos aquellos hogares que califiquen dentro del 80% de menores ingresos en conformidad al indicador socioeconómico de emergencia.
Cabe señalar que todas las modificaciones serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia. Sin perjuicio de ello, para aquellos beneficiarios que hubiesen percibido el pago del segundo aporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, recibiendo un monto menor al que le corresponde para dicho aporte se le pagará el diferencial entre dichos montos. El diferencial será pagado en conjunto con el siguiente aporte del Ingreso Familiar de Emergencia.