02-04-2025
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Ordenanza del Medio Ambiente de la Municipalidad de Concepción

Se prohíbe la utilización de calefactores a leña en el interior de edificios de departamentos en la comuna.

El 27 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ordenanza Municipal N° 6 de la Municipalidad de Concepción, la cual aprueba la Ordenanza del Medio Ambiente.

El objetivo de la ordenanza es regular la acción de los equipos fiscalizadores del municipio en cuanto a la protección del medio ambiente en la comuna de Concepción. Ordena colocar a disposición de la fiscalización de estas normas a todos los funcionarios y funcionarias de la Corporación con categoría de inspector(a) municipal, especialmente al equipo de la Dirección de Medio Ambiente que actuará como coordinador de la gestión de fiscalización del municipio en esta materia. Pretende difundir hacia la comunidad las normas de protección del medio ambiente que aplican al territorio comunal conforme a la legislación nacional vigente.

La ordenanza se inspira en los siguientes principios: preventivo, de responsabilidad, de la cooperación, de la partición y del acceso a la información.

En cuanto a la institucionalidad ambiental municipal encontramos a la Dirección de Medio Ambiente, a quien le corresponderá proponer y ejecutar la Estrategia Ambiental Comunal, aprobada por el Concejo Municipal. Además, tiene la facultad para a tomar acciones administrativas y operativas para el resguardo de la calidad de los medios receptores naturales como el agua, el aire y el suelo. También tiene competencias para la preservación y fomento de la biodiversidad, así como del saneamiento urbano.

En relación a la fiscalización y sanciones, indica que le corresponderá al personal de Carabineros de Chile previo convenio suscrito con el Municipio, a la Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección de Seguridad Pública, a la Dirección de Obras, a la Dirección de Gestión Riesgos y Emergencias, a la Dirección de Construcciones y/o a funcionarios municipales con atribuciones fiscalizadoras controlar el cumplimiento de la presente ordenanza, como, así mismo, lo contemplado en la ordenanza de tenencia responsable de animales de compañía, y en la ordenanza de humedales, sin perjuicio del deber de coordinación con la autoridad ambiental o sanitaria, cuando la conducta sea de su competencia y sus potestades sancionadoras sean más eficientes y eficaces en el cumplimiento de los fines público.

Con respecto a las sanciones, se clasifican en gravísima, grave y leves. En cuanto a las multas, van desde los 0.1 a 5.0 UTM.

Ordenanza N° 6

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