26-12-2024
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Pasando y pasando: Estado juez y el derecho de acción

En una sociedad civilizada, el Estado asume un compromiso central al imponer límites a la autotutela y ofrecer a sus ciudadanos un mecanismo formalizado para resolver controversias jurídicas.

Este compromiso, reflejado en la proscripción de la autotutela por regla generalísima, establece los tribunales como el terreno neutral donde las disputas pueden resolverse de manera justa y ordenada.

Sin embargo, este compromiso bienintencionado se encuentra en un cruce de caminos con la capacidad del Estado para proporcionar los recursos necesarios a los tribunales, lo que plantea preguntas fundamentales sobre la eficacia real del derecho de acción y el peligro de alternativas que, en lugar de empoderar, podrían relegar a los ciudadanos a opciones de segunda clase.

La base del sistema legal moderno reside en la premisa de que las partes en conflicto renunciarán a la autotutela en favor de un proceso imparcial. El Estado, al prohibir la autotutela, promete que sus ciudadanos pueden acudir a los tribunales para obtener una resolución justa de sus disputas.

 Sin embargo, este compromiso se diluye y pierde fuerza si los tribunales carecen de los recursos necesarios para cumplir su función eficazmente. La justicia lenta es, en muchos sentidos, equivalente a la denegación de la justicia misma. La falta de recursos humanos y materiales en los tribunales puede llevar a retrasos prolongados en los procedimientos, erosionando la confianza en el sistema y dejando a las partes en conflicto atrapadas en un limbo legal que además la mayoría de las veces no comprenden.

La cuestión crítica aquí radica en si el Estado juez ha proporcionado los recursos adecuados para respaldar su compromiso de brindar un sistema justo y eficiente para la resolución de disputas. La falta de jueces, abogados y personal administrativo puede llevar a una acumulación de casos y a una carga de trabajo insostenible para los tribunales, por mucho esfuerzo que pongan.

En un intento por lidiar con esta abrumadora demanda, el sistema puede recurrir a fórmulas alternativas, como la mediación y la conciliación, como soluciones parches de descarga de trabajo.

Sin embargo, aquí radica otro dilema: ¿estas alternativas realmente empoderan a los ciudadanos o los relegan a una segunda clase de justicia? La mediación y la conciliación, aunque pueden ser útiles en ciertos casos, no siempre garantizan la equidad y la transparencia que se esperan de un proceso judicial debidamente gestionado. Además, pueden crear una presión indebida sobre las partes en conflicto para que cedan en sus pretensiones en aras de la resolución rápida, lo que ataca la esencia misma del derecho de acción.

La cuestión no se trata simplemente de elegir entre tribunales congestionados o fórmulas alternativas. Se trata de asegurarse de que el Estado cumple su compromiso al proporcionar los recursos necesarios para que los tribunales funcionen sin problemas. La justicia no debería ser una opción de lujo reservada solo para quienes pueden permitirse esperar o para aquellos que ceden en sus reclamos para evitar procedimientos demorosos.

En última instancia, «pasando y pasando», el ciudadano encuentra una encrucijada. La promesa del derecho de acción se ve obstaculizada por la realidad de un sistema legal que lucha por satisfacer las demandas. El Estado juez tiene la responsabilidad de garantizar que los tribunales estén adecuadamente equipados y eficientemente operativos. Solo entonces podrá cumplirse la promesa de un proceso legal imparcial y accesible para todos, sin importar su estatus o influencia, y sin tener que sacrificar la integridad de sus pretensiones en busca de una solución expedita.

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Escrito por

Diego Palomo: Abogado y Académico Universidad de Talca, Doctor en Derecho Procesal Universidad Complutense de Madrid. Benjamín Ubilla: Ayudante curso derecho procesal Universidad de Talca.