La Ley 21.419, publicada este sábado en el Diario Oficial, busca entregar una pensión de $185.000 a más de 2 millones de pensionados.
Este sábado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal, y reemplaza la Pensión Básica Solidaria de Vejez en la Ley 20.255.
El documento indica que esta nueva legislación amplia la cobertura de pensión, pasando de ser otorgada al 60% de la población más vulnerable, al 80% de ella.
Según la publicación, los beneficiados de la Pensión Garantizada Universal deberán contar con los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber cumplido 65 años de edad.
b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11.
c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de esta ley.
d) Contar con una pensión base conforme a lo establecido en el artículo 9, menor a la pensión superior.
Esta Ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.