Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje.
El pasado 30 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.392, que modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto.
La ley establece la posibilidad de que el pasajero pueda ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta. Dicha cesión solo se podrá realizar hasta las 24 horas previas al vuelo, y se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. El pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.
Asimismo, dispone el derecho a retracto, por lo que los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos 7 días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.
Para efectos de ejercer la facultad antes mencionada, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto, dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. También se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.
La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.