No es un requisito del instituto de la semana corrida que los trabajadores con remuneración compuesta de sueldo fijo y componentes variables, esta última deba devengarse diariamente.
El pasado 6 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2919-2023 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de 20 de diciembre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en cuanto rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que interpuso contra la sentencia de instancia de 15 de febrero de 2022, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt y declaró que es nula en cuanto desestimó la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, y dicto sentencia de reemplazo.
A modo de contexto una particular ingeniera en alimentos se desempeñó para la empresa Sociedad Comercial Cintec Limitada desde el 2010 al 2020, como consultora de ventas, y resultó acreditado que percibía una remuneración variable, compuesta de un componente fijo, consistente en sueldo base, gratificación legal y una parte variable, compuesta por un bono y/o comisión por venta y un bono y/o comisión por cobranza. Así con fecha 7 de agosto de 2020, la actora se auto despidió por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundándola, en lo que interesa, en el no pago del beneficio de semana corrida, demandando dicha prestación entre el periodo comprendido entre agosto de 2018 a julio de 2020.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones señalando, que “…se tienen por acreditado…el carácter de remuneración principal y ordinaria, con el mérito del contrato de trabajo y su anexo, además señaló “…en cuanto al tercer requisito consistente en el carácter diario de la remuneración, cabe señalar que éste no concurre en la especie, habiéndose acreditado con la prueba rendida en la audiencia de juicio que el “bono por venta mensual” se devengaba de forma mensual. Lo anterior, por cuanto el proceso de venta se prolongaba por más de un día, por tratarse de una venta especializada, en que intervenían distintos departamentos de la empresa, no sólo los consultores de venta, sino que, demás, la asistencia técnica, la parte administrativa que recibía la cotización y generaba la nota de venta, la que luego era remitida al departamento de cobranza…y luego pasaba a bodega y logística…”, razón por la cual, entendiendo que dicho bono no se devengaba en forma diaria, desestimó dar lugar al pago de la semana corrida.
Ante dicha decisión se presentó recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt lo rechazó fundado en la causa del artículo 477 del estatuto laboral, efectuando a partir de un análisis de la historia de la Ley N° 20.281, descartando la existencia de una infracción de ley al rechazar la procedencia del beneficio de la semana corrida, concluyendo que “…de modo alguno dicha reforma legal elimina la exigencia que la remuneración variable no se devengue diariamente, que es el supuesto base de la semana corrida. Esto lo evidencia la expresión “igual derecho” que utiliza la norma en estudio, dado que, debe ser entendido al mismo derecho y a sus supuestos de aplicación, como es que se trate de una remuneración diaria”, haciendo mención a jurisprudencia de esta Corte en dicho sentido.
Ante dicha decisión la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho objeto del juicio que solicita unificar fue determinar “la calificación jurídica del concepto de la semana corrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo”. Señaló que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de por cuanto no existen razones justificativas plausibles para estimar como un requisito del instituto de la semana corrida que a los trabajadores que poseen remuneración mixta, es decir, compuesta de sueldo fijo y componentes variables, esta última devengarse diariamente.
La Corte Suprema acogió el recurso y señaló que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, puesto que atendida la modificación al precepto legal en referencia, introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, el beneficio se ha extendido a otro segmento de trabajadores, buscando favorecer el descanso efectivo de los trabajadores los días domingos y festivos.
La Corte dispuso que el beneficio de la semana corrida institución que posee su génesis en la Ley 8.961, de 31 de julio de 1948, y que fue modificada por la Ley 20.281 señaló que la frase introducida por la Ley Nº 20.281 indica explícitamente “igual derecho”, por lo que lo correcto sería interpretar dicha frase haciendo referencia al beneficio del pago de los días domingos y festivos, es decir, a una remuneración por semana corrida sin distinción. Podemos de esta manera entender la reforma como un avance en la búsqueda de la igualdad de remuneraciones, teniendo así todos los trabajadores un pago por los períodos de descanso.
Concluyendo que yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al exigir, para la procedencia del beneficio de la semana corrida, que la remuneración variable del trabajador con una estructura remuneracional mixta, deba devengarse en forma diaria, razón por la cual el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 en relación con el artículo 45 del Código del Trabajo, debió ser acogido y anulada la sentencia del grado, puesto que dicho error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En sentencia de reemplazo acogió la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Comercial Cintec Limitada, y declaró que la relación laboral terminó por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora, condenándola al pago de $2.579.490 por concepto de indemnización sustitutiva; $25.579.490 por concepto de indemnización por años de servicio; $ 12.897.450, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo; El beneficio de semana corrida correspondiente al periodo comprendido entre los meses de agosto de 2018 a julio de 2020, ascendente a $25.896.099.
Corte Suprema rol N° 2.919-2023 Sentencia unificación de jurisprudencia
Corte Suprema rol N° 2.919-2023 Sentencia de reemplazo