No es un requisito del instituto de la semana corrida que los trabajadores con remuneración compuesta de sueldo fijo y componentes variables, esta última deba devengarse diariamente.
Corte Suprema dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin que dicho órgano, conociendo de los antecedentes, y en el marco de su mandato y facultades, adopte o requiera en favor de la afectada, si procediere.
El recurrente fue sometido a un sumario administrativo por los atrasos reiterados, los cargos fueron debidamente precisados, fue notificado y dispuso de todos los recursos que le franquea la ley para formular sus descargos.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.