Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará 90 procesos de fiscalización ambiental a nivel nacional.
La resolución N° 2.580 del Ministerio del Medio Ambiente publicada en el Diario Oficial el 08 de abril, fijó el programa de fiscalización ambiental para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme a lo dispuesto en el artículo N° 8 de la ley 20.780, para el presente año.
La norma tiene por objetivo establecer el número de procesos de fiscalización ambiental que la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará directamente durante el presente año respecto de las unidades fiscalizables afectas al impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono.
Durante el presente año la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará 90 procesos de fiscalización ambiental a nivel nacional, sobre la base de la asignación presupuestaria otorgada de $79.401.446.
Aquellas denuncias y autodenuncias que sean admitidas a trámite como las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias, o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, podrán dar origen a procesos de fiscalización ambiental.
Cabe recordar que, el artículo 8 de la ley N° 20.780 establece un impuesto anual a beneficio fiscal que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, provenientes de fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, que individualmente o en su conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 megavatios térmicos, considerando el límite superior del valor energético del combustible.