Así, el proyecto busca que cada cónyuge pueda disponer libremente de lo suyo al momento de una separación.
Al Congreso ingresó un proyecto de ley que modifica el Código Civil, con el objeto de sustituir el Régimen de Participación en los Gananciales por el de Comunidad de Gananciales, a través del Boletín 14.848-07.
Con este proyecto, se busca consagrar un régimen de comunidad, en el que los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de ellos administra, goza y dispone libremente de lo suyo.
Además, la iniciativa indica que durante la vigencia del régimen de comunidad de gananciales ninguno de los cónyuges podrá, sin autorización del otro, enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces que hayan sido adquiridos a título oneroso durante la vigencia del régimen.
En el caso de las deudas, el proyecto señala que “cada cónyuge es responsable de las deudas que irrogue su propia administración (…) Con todo, si se exigiere al cónyuge que no contrajo la deuda una contribución mayor a su mitad de gananciales, éste no estará obligado a ello, mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso por el inventario y tasación, o por otros documentos auténticos.
Dicho proyecto fue presentado por la ahora ex senadora Adriana Muñoz.