21-11-2024
HomeNormativaProrroga plazo en el que las empresas de servicios básicos no podrán suspender el suministro por mora en el pago

Prorroga plazo en el que las empresas de servicios básicos no podrán suspender el suministro por mora en el pago

Ley dispone la extensión automática del plazo de vigencia de la ley en caso que se mantenga vigente la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.

El 22 de mayo se publicó la ley N° 21.340, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, la que dispone de manera excepcional medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Cabe tener presente que la ley N° 21.249- modificada por la ley N° 21.301- estableció que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red durante los doscientos setenta días siguientes a la publicación de esta ley no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, entre otras. Por lo tanto, por medio de la presente ley amplió el plazo de 270 días al 31 de diciembre del presente año.

Asimismo, establece que en el caso que se cumpla el plazo indicado en los artículos 1,2 y 7 y si aún se encuentra vigente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por la pandemia, dichos plazos de extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.

Ley N° 21.340

Comparte el contenido: