Asimismo, establece que los financiamientos con garantía FOGAPE, bajo régimen especial tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2028.
El pasado 21 de diciembre, ingresó a la Cámara de Diputados, el mensaje presidencial, boletín N° 13.970-05, que Modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.
El proyecto de ley modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios con el objetivo de ampliar los beneficios y usos del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y ayudar a que más empresas puedan sortear la pandemia y reactivarse a través de créditos con garantía estatal, los cuales ahora podrán usarse para inversión o pago de deudas vigentes, además de capital de trabajo. Aliviando de esta forma la carga financiera de las empresas en la etapa inicial de reactivación, y contribuyendo con ello a la normalización.
El proyecto posee siete objetivos. El primero de ellos es establecer que los recursos de los financiamientos con garantía FOGAPE, podrán utilizarse para refinanciamientos, sujetos a restricciones.
En segundo lugar, el proyecto pretender aumentar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para obtener financiamiento con garantía del FOGAPE, bajo un régimen especial, el que permitirá incluir a empresas con ventas anuales de hasta 1.000.000 unidades de fomento.
En tercer lugar, el boletín busca eliminar la tasa máxima de los financiamientos con garantía FOGAPE, para incluir a empresas con mayor riesgo y que se encuentran en los sectores más golpeados por la crisis actual, con lo que se permitiría regular la tasa, mediante la dictación de decretos supremos.
En cuarto lugar, permite aumentar mediante la dictación de decretos supremos, los límites a las garantías del FOGAPE, para los actores económicos que se vean mas afectados por la crisis financiera y en los casos en que se utilice el financiamiento con garantía FOGAPE para la adquisición de activos fijos.
En quinto lugar, el proyecto permite expresamente la regulación, mediante uno o mas decretos supremos de las condiciones y requisitos para distintas licitaciones, de manera de permitir la creación de diferentes regímenes de garantías otorgadas por el FOGAPE, que se adecuen a las necesidades de cada empresa y al actual contexto económico nacional. Permitiendo la creación de nuevos programas FOGAPE, manteniendo vigente el programa FOGAPE COVID.
En sexto lugar, se aumentaría el plazo de vigencia del artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, hasta el 31 de diciembre de 2028.
Finalmente, con el objeto de permitir postergar o disminuir las cuotas de los financiamientos otorgados bajo el programa FOGAPE COVID, el proyecto de ley establece que, sin perjuicio de las restricciones de plazo, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos de las garantías regidas, hasta un plazo de 60 meses contado desde su otorgamiento inicial, lo que se aplicará con efecto retroactivo desde el 15 de diciembre de 2020.