Cuando se trate de proyectos eólicos o fotovoltaicos deben someterse a un estudio de impacto ambiental cuando presenten un complejo con más de diez torres o generen 100 MW o más de energía.
El 05 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.412-12, que establece la regulación especial de la construcción de complejos de aerogeneradores y plantas fotovoltaicas, y modifica la Ley Nº 19.300.
El proyecto, señala que toda generación eléctrica a través de aerogeneradores y plantas fotovoltaicas en áreas pobladas, terrenos urbanos o rurales, a través de turbina vertical u horizontal, a través de termo paneles o colectores térmicos, todos deberán cumplir con las exigencias establecidas en la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en cuanto a impacto ambiental y el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley.
Se entenderá, como describe la iniciativa, aerogeneradores toda estructura compuesta por aspas o palas que al girar, mediante un rotor, convierte la energía cinética del viento en energía mecánica, y esta a su vez se convierte en electricidad a través de un generador.
En cuanto a la participación que deben tener las empresas desarrolladoras con las comunidades, sean ambos personas naturales o jurídicas, y que por consiguiente realicen proyectos de generación eléctrica que trata esta norma, deberán implementar instancias de identificación y participación con todas las comunidades colindantes (dentro de los 10.00 mts a la redonda).
Respecto a las sanciones que tendrá si no cumple con lo establecido en la presente ley, dará como resultado la inadmisibilidad de cualquier tipo de proyecto que regula esta norma, y en caso de que se acredite una falta posterior al otorgamiento de la respectiva resolución, será sancionada con una multa de 150 UTM a beneficio fiscal.
Asimismo, en caso de que persista la infracción y no remediar el incumplimiento en un plazo de 30 días, se le informará a la empresa la revocación de la respectiva resolución. La entidad encargada de la ejecución del proyecto, tendrá la posibilidad de solicitar la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad conforme a las normas establecidas en la Ley Nº 19.300. Esto, antes de haber subsanado el proyecto y se haya cumplido en lo descrito en los preceptos del presente cuerpo legal, por lo que tendrá cinco días hábiles para presentar la respectiva subsanación.
Finalmente, las normas de la presente ley serán fiscalizadas de conformidad al artículo 64 de la Ley Nº 19.300, sobre las Bases Generales del Medio Ambiente, y la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.