El Ejecutivo ingresó el Boletín N° 18.116-07 que busca consagrar a la Defensoría Penal Pública como órgano autónomo constitucional, reforzando la igualdad de armas en el proceso penal.
El pasado 10 de marzo ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional contenido en el Boletín N° 18.116-07, iniciado por mensaje presidencial de 5 de marzo de 2026, que propone consagrar la autonomía constitucional de la Defensoría Penal Pública. La iniciativa modifica la Constitución Política para incorporar un nuevo Capítulo VII A y redefinir el estatuto institucional de la defensa penal estatal, elevándola al mismo rango que el Ministerio Público.
El proyecto se inserta en un contexto de evolución del sistema procesal penal chileno, donde la Defensoría Penal Pública, creada por la Ley N° 19.718 en 2001, ha cumplido durante más de dos décadas un rol esencial en la garantía del debido proceso. Sin embargo, actualmente funciona como un servicio público bajo la supervigilancia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que contrasta con la autonomía constitucional del Ministerio Público. Esta asimetría se vuelve más evidente con la entrada en vigor de la Ley N° 21.780, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, también bajo la órbita del Ejecutivo.
En esa línea, se propone reconocer a la Defensoría Penal Pública como un órgano autónomo con patrimonio propio (nuevo artículo 91 A), establecer un estatuto constitucional para el Defensor Nacional con un período de ocho años sin reelección inmediata (artículo 91 B), y otorgarle superintendencia directiva, correccional y económica sobre la institución (artículo 91 C).
Como elementos complementarios, el proyecto ajusta el artículo 32 N° 12 para incorporar la facultad presidencial de nombrar al Defensor Nacional y modifica el artículo 57 para incluirlo entre las inhabilidades parlamentarias. Asimismo, contempla una disposición transitoria que condiciona la entrada en vigencia a la adecuación de la Ley N° 19.718.






