Además, la propuesta permite el reparto de dividendos solo cuando se haya compensado a los cotizantes por las pérdidas sufridas.
El pasado 10 de mayo, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 14.973-03, proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, suspendiendo el retiro de utilidades en las condiciones que indica.
Con esto, se busca que cuando las rentabilidades de los fondos de pensiones sean negativas, las utilidades de las Administradores de Fondos de Pensiones no puedan ser repartidas, construyendo un incentivo legal, que permita a estas sociedades anónimas tener ciertos límites, derivadas del tipo de cotizaciones de seguridad social que están administrando.
En definitiva, la disposición legal propuesta establece una prohibición de reparto de utilidades aplicable cuando existe rentabilidad negativa en cualquiera de los Fondos, y no sólo en los más riesgosos.
Adicionalmente se propone que las utilidades pasen al ejercicio siguiente, en donde tampoco podrán ser repartidas si existen pérdidas acumuladas desde el inicio de la suspensión.
Finalmente, y como norma de cierre, el proyecto de ley señala que sólo se permitirá el reparto de utilidades luego de compensar a los cotizantes por las pérdidas sufridas en los fondos de pensiones que administra, con el objeto de que siempre que se quieran repartir utilidades no se produzca un detrimento patrimonial en los cotizantes.
Es importante señalar que esta referida norma de clausura tomará en cuenta las pérdidas desde que se decretó la suspensión.