30-10-2024
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Proyecto de ley dicta normas sobre extracción de áridos

No se podrá extraer áridos y ningún tipo de material a menos de 500 metros alrededor de cualquier tipo de puente.

El 18 de enero ingresó al Senado el Boletín Nº 15.676-09, proyecto de ley que dicta normas sobre extracción de áridos.

La nueva propuesta tiene por objetivo establecer un marco normativo para regular de manera efectiva y eficiente la actividad relacionada a la extracción de áridos. Ello debido a que la normativa vigente no es suficiente, ya que, no abordan la temática en su integridad y, por lo tanto, carecen de la necesaria visión socioambiental que esta actividad requiere, según consta en el proyecto de le.

Al respecto, la extracción de áridos deberá cumplir con los requisitos generales que se señalan, y aquellos que para estos efectos determine el reglamento respectivo, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias.

El proyecto establece que todo material que se procese deberá provenir de fuentes de abastecimiento autorizadas, es decir, lugares de extracción que cuenten con el permiso respectivo para extraer, siendo responsabilidad del titular del proyecto, verificar dicha condición, y mantener al día la documentación que lo respalde. A su vez, los titulares de estos proyectos tendrán la obligación de exhibir la documentación en caso de fiscalizaciones, pudiendo presumirse incumplimiento en caso de no exhibirla.

Así, para iniciar la extracción se deberá coordinar la visita inicial del inspector municipal junto a la autoridad fiscalizadora, quienes revisarán que toda la documentación se encuentre vigente. En caso que quienes posean autorización de extracción sobre bienes nacionales de uso público, tendrán acceso sin restricciones de movilización, siempre procurando no generar daños al dueño(s) de los terrenos por donde deberán transitar. Y si estos daños ocurrieran serán a cargo del responsable de la extracción.

Finalmente, la moción establece un reglamento que definirá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para la extracción de áridos y las correspondientes fiscalizaciones. Además, no se podrá extraer áridos y ningún tipo de material a menos de 500 metros alrededor de cualquier tipo de puente.

Boletín Nº 15.676-09

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