El desarrollo e implementación de las reglas de uso de las fuerzas es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional.
El 14 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.494-02, el cual dispone y regula las reglas de uso de la fuerza de la Defensa Nacional para el empleo de las Fuerzas Armadas durante el tiempo de paz.
La iniciativa tiene por finalidad el delineamiento de las circunstancias y limitaciones dentro de las cuales las fuerzas militares pueden emplearse para los efectos de cooperar a las policías en el mantenimiento del orden público o de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional durante la paz.
Respecto a las reglas de uso de la fuerza, se sustentan en los siguientes principios y deberes: principio de legalidad; principio de responsabilidad; principio de necesidad militar; deber de profesión previa al uso de la fuerza; deber de proporcionalidad en el uso de la fuerza; deber de evitar daños colaterales, y deber de aclaración.
En cuanto a las reglas descritas anteriormente, el proyecto de ley señala que brindan autorización o límites sobre el uso de la fuerza, el despliegue y la actitud de las fuerzas, y el empleo de ciertas capacidades específicas.
Con relación de los procedimientos de desarrollo e implementación, la moción establece al Ministerio de Defensa Nacional como responsable del desarrollo e implementación de las reglas de uso de las fuerzas. Asimismo, tal desarrollo debe llevarse a cabo como parte del proceso de planificación del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en conformidad a la ley Nº 20.424, “estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional”.
Por último, de la selección de Reglas de Uso de la Fuerza la iniciativa establece que es el procedimiento que determina las reglas autorizadas y las prohibidas para el cumplimiento de la misión asignada, que debe ser efectuado por el respectivo mando militar, conforme a las exigencias de las necesidades operativas en particular.
Finalmente, lo descrito en cuanto a obligaciones y responsabilidades el Ministró velará que los Generales, Almirantes, Oficiales Superiores y Jefes de las Fuerzas Armadas, difundan el listado de Reglas de Uso de la Fuerza autorizadas y prohibidas para cada operación militar, sean de cumplimiento de una misión o en actividades de entrenamiento. Por otro lado, se considerará una falta grave a la disciplina militar la omisión de la difusión del listado de Reglas de Uso de la Fuerza autorizadas y prohibidas, en toda orden de operaciones o de servicio de guarnición.